Guias de interpretación
La Campaña Bandera Azul para playas, puertos y embarcaciones es desarrollada por una organización No Gubernamental, sin ánimo de lucro, la “Fundación para la Educación Ambiental (FEE)”. La Campaña Bandera Azul comienza en Francia, en 1985, y se extiende en Europa desde 1987. Posteriormente se expande más allá del continente europeo cuando, a partir del 2001, se une Sudáfrica. Actualmente, unos 40 países en cuatro continentes participan en Bandera Azul. La Campaña se esfuerza en promover el desarrollo sostenible de las zonas litorales, a través de la exigencia de unos estándares elevados en la calidad de las aguas de baño, la seguridad, la gestión ambiental y la educación para la sostenibilidad.
Bandera Azul trabaja también para fomentar la cooperación entre el sector turístico y el sector ambiental, a nivel local, regional y nacional. Así, a lo largo de estos años, la Campaña Bandera Azul se ha convertido en una etiqueta y un galardón ambiental universalmente conocido y valorado por los turistas y los tour operadores.
Esta Guía de Interpretación de los criterios de concesión de la Bandera Azul de la Fundación para la Educación Ambiental en Europa (FEE), constituye la interpretación común, aplicable en todos los países participantes en la Campaña, de qué exige el cumplimiento de los criterios Bandera Azul para playas.
La mayor parte de los criterios y comentados son imperativos (I) u obligatorios, lo que significa que una playa debe cumplirlos para ser galardonada con la Bandera Azul. Otros de los criterios son guía (G) o aconsejados vivamente, aunque su cumplimiento no sea obligatorio. Por último, algún criterio es específico de una Región y no es aplicable (NA) en otras de las Áreas Geográficas establecidas, a nivel mundial. Los criterios son simulares en cada Región, aunque pueden variar ligeramente de una a otra. Al final de este documento puede consultarse una relación de los criterios I-G-NA en cada Área geográfica.
Es preciso subrayar que los criterios Bandera Azul descritos en este documento constituyen sólo unos mínimos comunes. Los Operadores Nacionales pueden decidir aplicar exigencias más estrictas que los descritas.
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